A este beneficio puede acceder un trabajador, sea del
sector oficial o del privado, por el mero hecho de ejercer el voto en Colombia
y obtener el respectivo certificado electoral. Ello es considerado por el
Estado como una actitud positiva de los ciudadanos en apoyo a las instituciones
democráticas, por lo cual, la reconoce, facilita y estimula.
Conforme al artículo 1 del Decreto 2559 de 1997, el
Certificado Electoral es un instrumento público que contiene la declaración del
presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del
Estado Civil del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, y
expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones
correspondientes.
Este certificado se entrega al elector para que pueda
acceder a una serie de beneficios contemplados en la Ley 403 de 1997, por medio
de la cual se establecen estímulos para los sufragantes. El mismo debe estar
firmado por el jurado presidente de la mesa de votación para que tenga plena validez.
Dentro de los beneficios que otorga el certificado
electoral, entre otros está, el de acceder a media jornada de descanso
compensatorio remunerado, el cual aplica para trabajadores tanto del sector
público como del privado. Así lo explica el artículo 3º de la ley 403 de 1997
como sigue:
"El ciudadano tendrá derecho
a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice
para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará
en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el
empleador"
Nótese pues que la norma hace referencia al "ciudadano”
que ejerce el voto y no entra a distinguir entre trabajadores del sector
público y privado, lo cual se entiende que el beneficio aplica para ambos. Este
descanso debe hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la
elección, de lo contrario, perderá el trabajador el derecho.
La norma también señala que la fecha en que el
trabajador va tomar el descanso debe ser decidida de común acuerdo, por lo que
el empleador no puede determinarla de manera unilateral, sino que ambos deben
ponerse de acuerdo sobre el momento conveniente para el disfrute. Para lo
anterior se requiere que el trabajador eleve a su empleador por escrito la
solicitud del descanso, indicando la fecha en que pretende tomarlo y anexando
para el efecto la copia del certificado electoral que le genera el derecho.
El empleador no podrá negarse a reconocer el medio día
de descanso compensatorio remunerado a su trabajador, pero si llegase a
ocurrir, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha señalado que, tratándose
de un empleado de una entidad pública, este puede presentar una acción de
cumplimiento, pues el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la
ley.
Finalmente, en el caso de empleados de empresas
privadas, el trabajador puede presentar una queja ante la dirección territorial
del Ministerio del Trabajo, toda vez que es la Ley la que concede el descanso y
su disfrute es obligatorio.
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