En la anterior publicación denominada “Cuales son las obligaciones que tiene un empleador cuando termina el contrato de trabajo I”. Se abordó la obligación del empleador de
expedir al trabajador una certificación laboral; también la de hacerle practicar
al trabajador un examen ocupacional de egreso, y finalmente, la obligación de
pagar al trabajador los salarios y prestaciones debidas. De la lectura de la
Ley sustancial laboral, se desprenden otras obligaciones para el empleador a
partir de la fecha de terminación del contrato de trabajo.
* Obligación
de efectuar un depósito judicial con el pago de salarios y prestaciones debidas
si el trabajador se niega a recibirlas.
El depósito judicial es toda suma de dinero que, de
conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes, deben
consignarse a órdenes de los despachos de la rama judicial en el Banco Agrario
de Colombia. (Art. 20 Ley 1285 de 2009)
Estos depósitos además se constituyen para el pago de
multas, cauciones y demás pagos que decreten las autoridades judiciales o de
los depósitos que prescriban a favor de la Nación. Mediante ellos, también se
efectúan pagos por consignación de prestaciones laborales.
De acuerdo al numeral 2 del artículo 65 del Código
Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 29 de la Ley 782 de 2002, si
el trabajador se niega a recibir los dineros por concepto de salarios y
prestaciones debidas:
(...) el empleador cumple con sus
obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la
primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la
justicia de trabajo decide la controversia. (...)
Así las cosas, cualquiera que sea el motivo de la
negativa del trabajador en recibir el pago definitivo de los salarios y
prestaciones debidas, una vez finaliza el contrato de trabajo, el empleador está
en la obligación de efectuarlo mediante un depósito judicial. Con ello evita
hacerse acreedor a las sanciones que establece la Ley laboral, a la par que la
justicia del trabajo decide el conflicto laboral.
* Obligación
de notificar al trabajador por escrito el estado de las cotizaciones a la
seguridad social y parafiscalidad.
El empleador solo se verá obligado a ello cuando
termina el contrato de trabajo sin causa que lo justifique. El parágrafo 1 del
artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 29 de
la Ley 782 de 2002 entiende que, para que proceda la terminación del contrato
sin justa causa el empleador:
(...) deberá informar por escrito
al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60)
días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las
cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los
últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los
comprobantes de pago que los certifiquen.
Si el empleador no cumple con esta obligación, continúa
señalando la norma que "la terminación del contrato no producirá
efecto". Cuya declaración judicial
implica que no huya solución de continuidad con el contrato, por lo tanto,
podrá el trabajador pretender el reintegro al empleo, el pago de salarios y prestaciones
dejados de percibir, así como los aportes a la seguridad social y
parafiscalidad por el tiempo que estuvo despedido.
* Obligación
de entregar al trabajador carta para el retiro definitivo de las cesantías en
el fondo de cesantías.
Con la promulgación de la Ley 50 de 1990, surgió para
el empleador la obligación de consignar las cesantías de sus trabajadores, en
una cuenta individual en el fondo de cesantías que ellos mismos hayan elegido.
El trabajador no podrá hacer retiros parciales ni definitivos
de las sumas abonadas por concepto de cesantías en desarrollo del contrato de
trabajo, salvo que el retiro sea para financiar la adquisición, mejora o
liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, o
Para financiar pagos por concepto de matrículas de su
núcleo familiar.
El artículo 102 de la Ley 50 de 1990 establece que, aparte
de los anteriores casos, el trabajador afiliado a un fondo de cesantías podrá
retirar las sumas abonadas en su cuenta:
(...) 1. Cuando termine el
contrato de trabajo. En este evento la Sociedad Administradora entregará al
trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la
presentación de la solicitud.
Lo anterior fue objeto de regulación en el artículo 1
del Decreto 2795 de 1991 en el cual se establece que, cuando el contrato
termina por cualquiera de las causas prevista en la Ley distintas de la muerte
del trabajador:
(...) para el retiro de las sumas
abonadas a su cuenta en un fondo de cesantía (...) bastará la solicitud de
aquél, acompañada de prueba al menos sumaria sobre la terminación del contrato.
En ese sentido, se hace necesario que el empleador
otorgue al trabajador un oficio dirigido al fondo de cesantías, en el que
informe la terminación del contrato de trabajo y eleve la solicitud de
desembolso de las sumas abonadas a favor del trabajador. Manifestación que
incluso puede incorporarse en la misma carta de terminación del contrato, y una
u otra suplirán la prueba sumaria que acompañará a la solicitud verbal o
escrita, que el trabajador eleve al fondo para el retiro definitivo de las
sumas abonadas por concepto de cesantías.
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