Son
muchos los trabajadores dependientes tanto del sector público como del privado
que no perciben ingreso alguno por concepto de la cuota monetaria de subsidio
familiar, por el desconocimiento de los derechos que le asisten en virtud de
este régimen de beneficios, creado por el legislador con el objetivo
fundamental de aliviar las cargas económicas que representa para los
trabajadores el sostenimiento de sus familias como núcleo básico de la sociedad.
Así pues, gran cantidad de personas en
Colombia mantienen hoy en día un contrato de trabajo, en virtud del cual,
además de efectuársele cotizaciones al
sistema de seguridad social integral, también se le realizan cotizaciones en las
cajas de Compensación Familiar. No obstante, algunos trabajadores no acceden al
régimen de beneficios que ofrecen estas Cajas de Compensación, no por la negativa
de estas entidades en otorgarlos, sino por la falta de solicitudes de beneficios
parte del trabajador, lo cual ocurre por su desconocimiento en estos derechos que
le asisten, así como por la falta de información y divulgación por parte de los
empleadores y las instituciones públicas, sobre los alcances del régimen de
subsidio familiar a los trabajadores.
Es en ese sentido que EL IDEARIO LEGAL en
este artículo desarrolla el régimen de subsidio familiar. Una vez desarrollado,
usted señor trabajador o trabajadora sabrá si tiene o no derecho al régimen de beneficios,
de manera que si cumple con los requisitos para acceder a este derecho, no lo
piense dos veces para dirigirse de inmediato a la Caja de Compensación Familiar
a la que se encuentre afiliada o afiliado, para radicar la solicitud de los
beneficios y empiece a percibir un ingreso de dinero adicional a su salario.
Entrando en materia, el artículo 1 de la
Ley 21 de 1982 señala que “el subsidio familiar es una prestación social pagada
en dinero, especie y servicio
a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo”.
Al respecto, el artículo 5 de esta misma Ley define estas prestaciones sociales
pagaderas exclusivamente a los trabajadores beneficiarios de la siguiente manera:
Subsidio en dinero es la cuota
monetaria que se paga por cada persona a cargo que dé derecho a la
prestación.
Subsidio en especie es el
reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, y demás
frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta
Ley.
Subsidio en servicios es aquel
que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales
que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de
prioridades prescrito en la Ley.
Ahora
bien, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982 establece que están obligados a pagar el subsidio familiar:
1. La Nación, por intermedio de
los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.
2. Los Departamentos, (…) distritos
y los Municipios.
3. Los establecimientos públicos,
las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los
órdenes nacional, departamental, distrital y municipal.
4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.
(Subrayas fuera del original)
Nótese pues que a este subsidio tienen
derecho los trabajadores del sector público y los dependientes del sector
privado, incluso si el empleador ocupa tan solo un trabajador. Para ello, los empleadores
mencionados están obligados a pagar una suma equivalente al (6%) del monto de
sus respectivas nóminas del cual, el (4%) se destina para el pago del subsidio
familiar. Este pago deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación
Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los
salarios tal y como lo dispone el artículo 15 de la citada Ley.
Con todo, este artículo solo abordará el
subsidio en dinero que las Cajas de Compensación Familiar deben pagar, a los
trabajadores que la ley considera beneficiarios, el cual, según el artículo 4
de la Ley 789 de 2002 será cancelado, en
función de cada una de las personas a cargo que dan derecho a percibirlo,
con una suma mensual que se denomina Cuota Monetaria.
Sobre las personas a cargo, dispone el parágrafo
1 del artículo 4 de la Ley 789 de 2002 que son aquellas que dan derecho al
trabajador beneficiario a recibir el subsidio en dinero tal y como sigue:
1. Los hijos que no sobrepasen la
edad de 18 años, legítimos, (…) adoptivos y los hijastros. Después de los 12
años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente
aprobado.
2. Los hermanos que no sobrepasen
la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente
del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad.
3. Los padres del trabajador
beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario,
renta o pensión alguna (…)
4. Los padres, los hermanos
huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física
disminuida que les impida trabajar, causarán
doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad.
El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su
cargo y conviven con él.
Pero además, si el trabajador tiene a su
cargo uno o varios familiares en tales circunstancias, es necesario para
acceder a la cuota monetaria por cada uno de ellos, que su remuneración mensual,
fija o variable no sobrepase los cuatro (4) SMLMV y que sumados sus ingresos
con los de su cónyuge o compañero (a) permanente, no sobrepasen los seis (6)
SMLMV. Así mismo, debe cumplir con un tiempo de trabajo de al menos 96 horas al
mes.
En resumen un trabajador puede acceder a la
cuota monetaria del subsidio familiar si: i)
su salario no supera los 4 SMLMV que para el 2017 equivaldría a $
2´950.868; ii) que su salario sumado
con el de su cónyuge o compañero (a) permanente no supere los 6 SMLMV, es
decir, 4´426.302 para el 2017; iii) que
labore un mínimo de noventa y seis horas (96) durante el respectivo mes y iv) tenga a su cargo parientes en alguna
de las circunstancias descritas anteriormente.
La razón por la cual muchos trabajadores no
acceden a esta cuota monetaria, es porque este beneficio no opera de manera automática
sino que es menester que el trabajador informe y eleve la solicitud ante la
respectiva Caja de Compensación Familiar para disfrutar de ellos. El artículo
37 de la Ley 21 de 1982 es claro al establecer que todo trabajador beneficiario
tendrá la obligación de avisar a la respectiva Caja directamente o por conducto
del empleador, los nacimientos y cualquier otro hecho que determine
modificaciones en la cuantía del subsidio, dentro del mes en que cualquiera de
dichos eventos ocurra.
Esto quiere decir que si al trabajador le
nace un hijo, o si queda a cargo de un hermano menor de 18 años por muerte de ambos
padres y que se encuentre estudiando, o si sus padres cumplen 60 años de edad,
o si algunos de estos parientes caen en invalidez independientemente de la edad
que tengan; está en el deber de acudir a la Caja de Compensación Familiar a
radicar la solicitud si quiere a acceder al pago de este subsidio, aportando
para el efecto los documentos que acrediten la situación que genera el derecho.
La cuota monetaria por concepto de
subsidio familiar será el 4% del salario básico y la recibirá el trabajador mensualmente
de acuerdo a las personas a su cargo. En otras palabras, si un trabajador tiene
a su padre y su madre vivos mayores de 60 años, pero a su vez tiene un hijo de
3 meses, podrá reclamar cuota monetaria mensualmente por cada uno de ellos,
pues en virtud del artículo 1 de la Ley 21 de 1982 en concordancia con el artículo
4 de la Ley 789 de 2002 el subsidio en dinero será cancelado, en función de
cada una de las personas a cargo que dan derecho a percibirlo.
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