El auxilio
de cesantías se encuentran regulado en el artículo 279 del Código Sustantivo
del Trabajo, el cual señala que todo empleador está obligado a pagar a sus
trabajadores al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un
mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de
año.
La
Jurisprudencia Nacional ha sostenido que esta prestación, se establece como un
mecanismo que busca, por un lado, contribuir a la mengua de las cargas
económicas que en enfrentan los asalariados ante el cese de la actividad
productiva, y por otro permitir al trabajador satisfacer sus necesidades de
capacitación y vivienda.
Uno
de los beneficios de los que disfruta el trabajador, es que, mientras tenga
vigente su contrato laboral, puede realizar retiros parciales del dinero que se
le consigna al fondo por concepto de auxilio de cesantías, pues, aun cuando la
naturaleza principal de esta prestación es ayudar a quien terminó una relación
laboral, la ley permite acceder con dicha prestación a determinados bienes y
servicios tales como vivienda y educación. En este último caso, el numeral 3
del artículo 102 de la Ley 50 de 1990, establece que el trabajador afiliado a un
Fondo de Cesantías podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta:
Para financiar los pagos por concepto de matrículas
del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en
entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo
girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo
del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.
Criterio que es ratificado por el literal c numeral 1 del artículo 166 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero. Es claro entonces que el trabajador no solo
pude hacer retiros parciales de sus cesantías para financiar su propia
educación, sino también para financiar la matrícula de su pareja y de sus
hijos. Para lo anterior el trabajador deberá acreditar ante el respectivo fondo
de cesantías los requisitos que establece el artículo 6 del decreto 2795 de
1991:
1. Nombre y NIT de la entidad de educación superior.
2. Copia de la resolución o del acto administrativo
mediante el cual el Ministerio de Educación autorizó su funcionamiento.
3. Certificación de la institución educativa en la que
conste la admisión del beneficiario, el área específica de estudio, el tiempo
de duración, el valor de la matrícula y la forma de pago.
4. La calidad de beneficiario esto es, la condición de
cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la
presentación de los registros civiles correspondientes o partidas eclesiásticas,
según el caso, así como con declaraciones extra juicio en el evento en que el
beneficiario sea compañero o compañera permanente.
5. Valor de la matrícula,
A
reglón seguido señala la norma que el Fondo de Cesantías deberá efectuar el pago de dentro
de los (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual haya verificado el cumplimiento
de dichos requisitos. Así mismo señala que, si transcurridos (15) días hábiles,
contados desde la presentación de la solicitud de retiro de cesantía, sin que
se haya efectuado el pago correspondiente, el trabajador afiliado podrá poner
el hecho en conocimiento de la Superintendencia Financiera, con el objeto de
que esta entidad adelante las averiguaciones tendientes a conocer la razón de
la demora y requiera a la Sociedad Administradora el pago de las sumas a que
haya lugar.
Como
corolario de este régimen de beneficios, ya no solo se puede hacer retiros de
cesantías para financiar matriculas en instituciones de educación superior,
toda vez que, también puede hacerse para financiar matriculas en instituciones
educativas para el Trabajo y el Desarrollo Humano, las
cuales hacen parte integral del servicio público educativo. Al respecto, el
artículo 4 de la Ley 1064 de 2006 consagra:
Los empleados y trabajadores del sector público o
privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades
administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en
instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud
ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y
el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o
compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos
establecidos en la ley.
Nótese
que además del trabajador, pueden hacerse retiros parciales de cesantías para
financiar la matrícula de su pareja y de sus descendientes en este tipo de
servicio de educación. Es también novedoso, que la norma no lo limitó solo a
los hijos del trabajador, sino que hizo referencia a sus “descendientes”, por
lo que se puede entender que se hizo extensivo a sus nietos este beneficio.
Así
pues, el auxilio de cesantías es una
prestación que no sólo beneficia al trabajador, sino, a todo el núcleo
familiar, en cuanto comporta una ayuda económica que procura la educación, ya
sea superior o para el trabajo y desarrollo humano, y además un respaldo que no
compromete los recursos que requiere para su mínimo vital.
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