Desde luego que estas licencias no pueden confundirse en la
medida que, la licencia por "grave calamidad domestica debidamente comprobada" es
genérica y la licencia "por luto" una especie de aquella, hoy sujeta a regulación
especial por la Ley sustancial laboral. Al respecto, en Sentencia C- 930 de
2009 la Corte Constitucional puntualizó:
(…)
la reciente Ley 1280 de 2009, “por la cual se adiciona el numeral 10 del
artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por
Luto”, consagró una regulación especial para el caso de “luto” del trabajador
cuyo contrato se rige por dicho Código, excluyendo este supuesto de la causal
genérica de “grave calamidad doméstica”, y disponiendo que en ese evento la
licencia siempre será remunerada y tendrá una duración de cinco (5) días
hábiles.
En efecto, esta norma contempla una la licencia por luto de
5 días hábiles remunerados para el trabajador, cualquiera que sea su modalidad
de contratación o de vinculación laboral. La misma norma textualmente señala
que: “la grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto”
En cambio la calamidad doméstica, si bien no es definida
por el Código Sustantivo el Trabajo, en mencionada sentencia la Corte la
definió como todo suceso familiar cuya gravedad afecta el normal desarrollo de
las actividades del trabajador, en la cual eventualmente pueden verse
amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida
personal o familiar del mismo, o afectada su estabilidad emocional por el grave
dolor moral.
Entre las circunstancias que para la Corte constituyen
“grave calamidad doméstica” se encuentran: la grave situación de salud de un familiar
cercano, la desaparición o secuestro del mismo, la importante afectación de la
vivienda por fuerza mayor o caso fortuito, y todas aquellas situaciones de
carácter negativo sobre las condiciones materiales o morales de vida del
trabajador distintas de las que generan la licencia por luto.
En ambas situaciones, se trata de casos en el
cual la suspensión del servicio no obedece a la voluntad del empleador ni
tampoco del trabajador, sino a una circunstancia ajena a la decisión de los
dos, en muchas ocasiones constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito, en donde
el trabajador merece un trato verdaderamente digno y un mínimo de respeto ante
sus dificultades materiales y su grave dolor.
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