Un apreciado
lector del IDEARIO LEGAL, nos consulta por nuestro buzón de consulta jurídica gratuita,
en su calidad de arrendatario ¿si esta o no obligado un arrendador a entregarle
a un arrendatario la copia del contrato de arrendamiento? La pregunta del
lector tiene asidero en un conflicto surgido por el incumplimiento del
arrendador en una de las obligaciones que conforme a la Ley le corresponde, que
además le está causando traumatismos y desconoce como proceder por ignorar las obligaciones
y condiciones pactadas al no poseer el contrato.
En ese sentido
valga decir que, la actividad inmobiliaria en Colombia es un negocio rentable que
cada vez más se expande. Muchas personas ven en ella una gran oportunidad para
obtener ingresos, por tal motivo invierten en la compra de vivienda para luego
arrendarla y percibir así un sustento mensual. Nada hay que decir de las
empresas inmobiliarias que se dedican a explotar esta actividad, pues cuentan
en su equipo de trabajo con abogados que conocen las disposiciones y alcances
de la normatividad vigente que regula el contrato de arrendamiento.
El problema es
cuando el arrendatario es una persona natural, ciudadano del común, con poco o
nulo conocimiento sobre las normas del contrato de arrendamiento; que celebra
contratos de este tipo ignorando su alcance, al igual como las ignora, por
regla general, incluso los mismos arrendatarios, concretándose así un negocio
jurídico a la suerte y a las expectativas, pero surtiendo los respectivos
efectos y consecuencias jurídicas.
Caso es el del
lector, que celebró un contrato de arrendamiento, pero al momento de su
celebración no obtuvo, sea por desconocimiento de las partes o renuencia del
arrendador, copia del ejemplar con las firmas originales. Así las cosas, para
dar una respuesta a este caso, es necesario acudir a la Ley 820 de 2003 por
medio de la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana, consultar
las obligaciones del arrendador incorporadas en su artículo 8 y dentro de
ellas, la señalada en el numeral 3 como se indica a continuación:
ARTÍCULO
8o. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. Son obligaciones del arrendador, las
siguientes:
3.
Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el
arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando
sea el caso, copia del mismo con firmas originales.
Esta
obligación deberá ser satisfecha en el plazo máximo de diez (10) días contados
a partir de la fecha de celebración del contrato
Es claro
entonces que, si el contrato de arrendamiento se celebra por escrito nace para
el arrendador la obligación de entregar un ejemplar no solo al arrendatario,
sino también al deudor solidario que lo avale, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha celebración. Si el arrendador incumple con esta obligación,
como pasó en el caso de nuestro lector, pues se verá expuesto a las
consecuencias que establece el parágrafo único del mismo artículo, a saber:
PARÁGRAFO:
El incumplimiento del numeral tercero del presente artículo será sancionado, a
petición de parte, por la autoridad competente, con multas equivalentes a tres
(3) mensualidades de arrendamiento.
Es que, si esta consecuencia fuese conocida por el
arrendador desde un primer momento, lo más seguro es que hubiese hecho entrega
del ejemplar del contrato dentro del termino anteriormente indicado. Así pues, a
nuestro lector le queda advertir a su arrendador sobre esta consecuencia sino
le entrega el contrato, y de seguir la negativa podrá entonces acudir a la
autoridad competente para hacer efectiva a su favor, la multa que la Ley de
arrendamiento en estos casos establece.
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