Un ciudadano colombiano puede servir en una jornada
electoral, cuando la Registraduría Nacional del Estado Civil, en época de elecciones,
le asigna alguno de los cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación. El
ordenamiento jurídico colombiano vigente incorpora como tales los siguientes:
Jurado de votación, clavero y escrutador.
En estos cargos, el Estado designa ciudadanos para
cumplir funciones electorales de carácter temporal, no retribuidas,
imprescindibles para el buen suceso de las elecciones. Por ser de forzosa
aceptación, los ciudadanos que rehúsen a desempeñarlos serán objeto de las
sanciones previstas en el Código Electoral.
En el caso que un trabajador, sea del sector público o
del privado, fuere designado para desempeñar alguno de estos cargos, es claro
que no puede evadir el cumplimiento de estas responsabilidades legales, por lo
cual, el empleador está igualmente compelido por el ordenamiento jurídico a
conceder el permiso correspondiente, en el caso que coincida con la jornada ordinaria
laboral.
Sea que el desempeño del cargo coincida con la jornada
ordinaria de trabajo o con el día de descanso del trabajador, la Ley y la
jurisprudencia nacional le concede unos beneficios por cumplir con esa
obligación cívica. A continuación, se abordará cada cargo, quienes son los
obligados a ejercerlos, sus funciones principales y el beneficio que reporta la
prestación de esos servicios cívicos.
* Jurado
de votación.
De conformidad al artículo 101 del Código Electoral,
modificado por el artículo 5 de la Ley 163 de 1995, puede ser jurado de
votación los ciudadanos no mayores de sesenta (60) años de edad, pertenecientes
a diferentes partidos políticos.
Dentro de sus funciones está la de instalar la mesa de
votación, exigir a los ciudadanos la cédula de ciudadanía, examinarla,
verificar la identidad de los ciudadanos, permitir depositar el voto y
registrar a los ciudadanos que han votado. A los jurados de votación también
les corresponde realizar el escrutinio de la mesa de votación y redactar el
acta de la respectiva mesa. Funciones todas estas que deberán desarrollar desde
las 7:30 a.m. hasta las 4 p.m. y que por regla general se extienden más allá de
la jornada electoral.
* Los
Claveros.
Solo pueden ser claveros los servidores públicos de la
organización nacional electoral, los miembros de la rama judicial del poder
público y las autoridades del nivel territorial que contempla el artículo 148
del Código Electoral.
La función principal de los claveros consiste en
introducir los pliegos provenientes de las mesas de votación en el arca
triclave respectiva, para luego poner a disposición de las respectivas
comisiones escrutadoras, uno por uno, los sobres o paquetes que contienen los
pliegos de las mesas de votación, hasta la terminación del correspondiente
escrutinio.
La labor de los claveros se inicia en la respectiva Registraduría,
a partir de las 4:00 p.m. del día de las elecciones y se prolonga hasta la
medianoche del mismo día, pero continúan el lunes siguiente desde las 8 a.m.
hasta las 6 de la tarde, y deben permanecer a disposición del Registrador a
partir de este día y hora hasta cuando se venza el último de los términos
señalados por la Registraduría Nacional para la introducción de los pliegos
electorales en el arca triclave.
* Los
escrutadores.
Este cargo corresponde a los Jueces, notarios o
registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial,
También pueden ser designadas personas de reconocida honorabilidad. Su función es la de realizar el escrutinio electoral.
Los escrutadores ejercen sus funciones desde las (9) a.m. hasta las (9) p.m. de
la noche, a partir del día siguiente a las elecciones y durante los días que
demande el escrutinio.
Respecto a los beneficios compensatorios por el
ejercicio de mencionadas funciones electorales, la Ley inicialmente solo los
concedió a los jurados de votación, específicamente en el inciso tercero del
artículo 105 del Código Electoral así:
(...) los jurados de votación que trabajen en
el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de
descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la
votación.
En sentencia C - 1005 de 2007 la Corte Constitucional
señaló que, al existir similitudes entre los jurados de votación, claveros y
escrutadores; y ejercerse sus labores en días y en horas que comprometen el
derecho fundamental al descanso al cual tienen derecho todos los trabajadores, deberían
recibir un trato igual respecto al beneficio del día de descanso remunerado
extendiéndoles así este beneficio.
No obstante, para la Corte los
distintos cargos no suponen igual sacrificio del derecho al descanso, en
efecto, mientras los jurados de votación y los claveros debe trabajar durante
el domingo de las elecciones, durante ocho horas o más, los escrutadores
ejercen sus funciones en días y horas laborales, pero éstas se pueden prolongar
hasta las (9) p.m., de manera tal que puede verse comprometido su derecho al
descanso diario.
Por tal razón la Corte decidió
que, el beneficio del día de descanso remunerado es extensible totalmente a los
claveros, pero a los escrutadores sólo de manera proporcional en la medida en
que el ejercicio de las funciones electorales afecte el derecho al descanso
diario.
Finalmente indicó que, dicho beneficio
no puede extenderse a aquellos servidores públicos o a aquellos particulares a
los cuales normas de carácter legal o reglamentario reconocen beneficios
económicos o de otra índole por el ejercicio de las funciones de claveros o
escrutadores, pues de procederse así habría una vulneración del principio de
igualdad.
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