Para nadie es un secreto que muchas personas que
realizan actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada
o pública, se ven sometidas a diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes,
trato desconsiderado y ofensivo, y en general, a toda clase de ultraje que
afecta a su dignidad humana.
Es por ello que la Ley 1010 de 2006 tuvo por objeto
prevenir, corregir y sancionar esa serie de actos reprochables, que la misma
norma ha denominado como “acoso laboral”, y que ha definido como toda conducta
persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de
un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero
de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o
inducir la renuncia del mismo.
De acuerdo con esta Ley, el acoso laboral puede darse
bajo las siguientes modalidades generales:
1.
Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral,
la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o
trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la
integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes
participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento
tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una
relación de trabajo de tipo laboral.
2.
Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o
evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del
empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de
trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación
laboral.
3.
Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género,
edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o
situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista
laboral.
4.
Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento
de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador
o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la
privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos
para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de
correspondencia o mensajes electrónicos.
5.
Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
6.
Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad
y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el
cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el
trabajador.
Ahora bien, para saber si una persona en su ámbito
laboral está siendo sometida a alguna de las mencionadas modalidades de acoso,
deberá acreditarse la ocurrencia repetida y pública de las conductas constitutivas de acoso laboral, tipificadas en el artículo 7 de la referida
Ley, de las cuales excepcionalmente bastará probar la ocurrencia de una sola
para acreditar el acoso, según la gravedad de la conducta y su capacidad de ofender por sí sola la
dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás
derechos fundamentales.
Para contrarrestar el acoso laboral, la Ley 1010 de
2006 puntualiza que los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones,
deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral
y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo
para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Pues de acreditarse
debidamente el acoso, la conducta será objeto del tratamiento sancionatorio por acoso laboral, medidas a mi juicio bastante ejemplares, incluso con garantías frente a actitudes retaliatorias
del sujeto activo de la conducta contra quienes han formulado las
peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral o aquellas que sirvan de
testigos en tales procedimientos.
Así pues, la Ley 1010 de 2006 busca
garantizar el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la
intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la
armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en
la empresa.
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