Cierto es que el objetivo primordial de la denominada
"Ley de acoso laboral", no es otro que el de adoptar herramientas
para la protección frente a “todo ultraje contra la dignidad humana” en el
marco de las relaciones de trabajo, a través de medidas para prevenir, corregir
y sancionar las conductas de acoso.
En anteriores publicaciones, se ha dicho que las
normas sobre acoso laboral buscan proteger derechos fundamentales en el ámbito
de las relaciones laborales atendiendo a su especificidad y al tipo de
problemas, abusos y arbitrariedades que en dichos contextos se pueden
presentar.
Estos abusos y arbitrariedades para que constituyan
acoso laboral, deben obedecer a conductas persistentes y demostrables que
tengan como finalidad infundir miedo, intimidación, temor o angustia, entre
otras consecuencias anímicas y psicológicas.
Pero no puede llegarse a extremos en este tema, para
señalar que todo aspecto que el empleador tenga que corregir de sus
trabajadores, procediendo para el efecto con amonestaciones verbales o
escritas, de manera pública o privada, en virtud de la potestad disciplinaria
que le asiste, constituyan potenciales conductas de acoso.
Cabe recordar, que uno de los elementos del contrato
de trabajo es "la continua subordinación o dependencia del trabajador
respecto del empleador" (Art. 23 b) CST); y la obligación general del
trabajador "la de obediencia y fidelidad para con su patrono" (Art.
56 CST)
En esa medida, la subordinación ha sido definida por
la jurisprudencia nacional, como la aptitud que tiene el empleador para
impartirle órdenes al trabajador y exigirle su cumplimiento, para dirigir su
actividad laboral e imponerle los reglamentos internos de trabajo a los cuales
debe someterse, todo dirigido a lograr que la empresa marche según los fines y
objetivos que se ha trazado.
Es por lo anterior, que el artículo 8 de la Ley 1010
de 2006 dejó claro que tales atribuciones o potestades del empleador en modo alguno
constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, por lo tanto, no se
tendrá como tal:
a) Las exigencias y órdenes,
necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas
Pública conforme al principio constitucional de obediencia debida;
b) Los actos destinados a ejercer
la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores
jerárquicos sobre sus subalternos;
c) La formulación de exigencias
razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;
d) La formulación de circulares o
memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la
eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a
indicadores objetivos y generales de rendimiento;
e) La solicitud de cumplir deberes
extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios
para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la
operación de la empresa o la institución;
f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación de la función pública.
|