Aunque en teoría se considere: i) que la historia crediticia negativa de una persona en las
centrales de riesgo no puede tenerse como única razón para negar un crédito; ii) que para que el criterio de la
negativa de un crédito se considere objetivo debe hacerse un estudio
comprensivo de más factores que atiendan la capacidad de pago del solicitante y
iii) que el reporte negativo no
comporta ninguna sanción para sus titulares ni dan lugar a su exclusión de la
actividad económica; en la práctica, estar reportado ante las centrales de
riesgo CIFIN o DATACREDITO definitivamente es la muerte crediticia.
Así que estimado o estimada lectora, si a la fecha
usted se encuentra reportado negativamente ante dichos operadores de la
información, el ordenamiento jurídico colombiano prevé dos situaciones para
levantar de las bases de datos tales reportes. Esto son: el cumplimiento de
permanencia del dato negativo y la exclusión del dato negativo por reporte
ilegal.
a). El cumplimiento de permanencia
del dato negativo.
Para nadie es un secreto que un reporte negativo ante las centrales de
riesgo ocasiona un juicio de desvalor
sobre el titular de la información, estableciéndole límites y restricciones
para el acceso al crédito y a la suscripción de contratos mercantiles.
Es por lo anterior que la Ley (la 1266 de 2008) con el
aval de la Jurisprudencia Nacional (Sentencia
C-1011 de 2008) claramente han establecido que, los datos cuyo contenido haga
referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general,
aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, no podrán ser perpetuos en los bancos
de datos, sino que deberán regirse por un término máximo de permanencia,
vencido el cual deberán ser retirados por las centrales de riesgo, de manera
que nadie pueda acceder a dicha información negativa. Así pues, el tiempo de
permanencia del dato negativo en los bancos de datos ha sido definido por el
ordenamiento jurídico de la siguiente manera:
* Respecto de las obligaciones que permanezcan en mora
durante un plazo corto inferior a dos años, no podrá exceder el doble del
tiempo en mora, y se contará a partir de
la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación
vencida.
* Si la mora en el cumplimiento de la obligación es
superior a dos años, el término de permanencia será de cuatro (4) años,
contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o a
partir del momento en que se extinga la obligación por cualquiera de los modos.
Para hablar de los modos de extinguir las obligaciones
tomaría un curso completo. Sin embargo, no sobra decir que están relacionados
en el artículo 1625 del Código Civil Colombiano y definidos en sus artículos
subsiguientes, y que, aplicado cualquiera de ellos a la respectiva obligación,
a partir de allí comenzará a correr el término de permanencia del dato negativo
en los bancos de datos.
Retomando, a modo de ejemplo, si usted incumplió con
el pago de su obligación durante 5 meses y luego se puso al día respecto del
capital, intereses corrientes, moratorios u otros cargos del respectivo
crédito; a partir de la fecha en que efectúe el pago, empezará a correr el
tiempo de permanencia del dato negativo en los bancos de datos, que para este
caso será el duplo del tiempo en mora, esto es, diez (10) meses.
Ahora, si incumplió con la obligación por más de dos
años pero luego se puso al día pagando todos los conceptos del crédito, a
partir de la fecha en que se verifique este pago empezará a correr el tiempo de
permanencia del dato negativo en los bancos de datos, que para el caso será de
cuatro (4) años.
En suma, usted tendrá el derecho de solicitar la
exclusión del dato negativo una vez cumpla su tiempo de permanencia en los
bancos de datos, que como se dijo, será del doble del tiempo en mora si esta es
inferior a dos (2) años, o si supera este tiempo, será de cuatro (4) años, los cuales se
cuentan a partir del día en que paga la totalidad de la cuotas vencidas, o en
el que se extinga la obligación por cualquier modo.
b). Exclusión del dato negativo
por reporte ilegal.
i). La veracidad y certeza de la información. La
cual exige como requisito para el reporte negativo, la existencia de los
documentos de soporte donde conste la respectiva obligación.
ii). La necesidad de autorización expresa para el
reporte del dato financiero negativo. Se trata de la autorización que el
titular de la información (usted) debe otorgar a la fuente de información (el
banco) que le permita reportar el incumplimiento de las obligaciones ante el
operador de la información (CIFIN o DATACREDITO).
iii). El envío al titular de la información de una
comunicación previa al reporte. Se trata de una exigencia contemplada en el
artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, el cual dispone que el dato negativo sólo
procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que
este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir
aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de
exigibilidad.
iv). La verificación por parte del operador de la
información de la autorización para el reporte negativo. Condición que
exige a las centrales de riesgo verificar que la entidad que le remite los
datos para la divulgación, cuente con la autorización previa, expresa y escrita del titular del dato para ese
efecto.
Cuando quiera que el deudor incumpla con su
obligación, usted debe saber que cada una de las cuatro condiciones mencionadas
se debe cumplir estrictamente para
que proceda legalmente el reporte negativo
ante las centrales de riesgo. Si el dato negativo se incorpora en los bancos de
datos faltando alguna de dichas condiciones, el reporte será ilegal, por cuanto
se omitiría el derecho al debido proceso y se afectaría el derecho de habeas
data del titular de la información, ambos de rango fundamental constitucional.
Publicado el dato con ausencia de alguna de dichas
condiciones, el afectado tendrá obligatoriamente que requerir primero a la
fuente o al operador de la información para solicitar su exclusión del banco de
datos. Si estas entidades se rehúsan, el afectado podrá acudir a las
autoridades administrativas o judiciales competentes para tal propósito.
En conclusión, solo el cumplimiento del tiempo de
permanencia del dato negativo o su reporte ilegal en los bancos de datos, dan
el derecho al titular de la información para aquél sea excluido. Ello
permitirá al deudor incumplido o al afectado, restablecer su buen nombre
comercial e insertarse nuevamente el mercado económico de manera plena.
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