La muerte, el fin de la existencia de la persona
humana, la cita a que nadie escapa y esa misma a que muchos temen. Genera
ciertos derechos de tipo económico; algunos de carácter vitalicio, otros de
carácter temporal y otros de pago único. Que se causan a favor de los
beneficiarios de un trabajador si es este el que muere, y siempre y cuando
tuviera un vínculo laboral vigente en la fecha de su deceso.
Aquí solo se abordarán los derechos que pueden surgir
con ocasión de la muerte de un trabajador activo y que se derivan del contrato
de trabajo. Ese que obliga al empleador a efectuar cotizaciones al sistema de
seguridad social y parafiscalidad, en donde precisamente, uno de los riesgos
que se ampara es la muerte del trabajador.
En ese sentido, a los derechos que adelante
estudiaremos podrán acceder los beneficiarios del trabajador activo, al que el
empleador le haya efectuado las
cotizaciones obligatorias a los sistemas de seguridad social en
pensiones, riesgos laborales y a la Caja de Compensación Familiar. De ahí la
importancia de trabajar bajo la cobertura de la seguridad social, pues de lo
contrario las personas que dependan económicamente del trabajador que fallece,
sencillamente se quedarían sin nada.
1). Pensión de Sobrevivientes.
Es una renta mensual que asume la entidad de seguridad
social por el hecho de la muerte de sus afiliados. Si la muerte del trabajador
es producto de una enfermedad o accidente laboral, asumirá la prestación
pensional la Administradora de Riesgos Laborales en la cual aquél se encontraba
afiliado. (Equidad Seguros, SURA, Positiva entre otros)
Si por el contrario la muerte es producto de una
enfermedad o accidente de origen común; la pensión deberá ser asumida por el
fondo de pensiones en donde al trabajador su empleador le estaba efectuando las
cotizaciones a pensiones. (Colpensiones, Porvenir, protección, Colfondos entre
otros)
En el sistema de pensiones tendrá derecho a la pensión
de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del trabajador que fallezca,
siempre que haya cotizado 50 semanas continuas o discontinuas dentro de los
tres años anteriores a la fecha del deceso. En tanto que, en el Sistema de
Riesgos Laborales el único requisito es la muerte del trabajador.
El monto mensual de la pensión varía dependiendo de
los salarios sobre los cuales haya cotizado el trabajador anterior a su muerte;
así como de la densidad de semanas cotizadas al sistema. En todo caso, no podrá
ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente en ambos sistemas.
2). Indemnización sustitutiva de
la pensión de sobrevivientes o devolución de saldos por muerte del trabajador.
La indemnización sustitutiva es la que paga los fondos
pensionales de naturaleza pública (Colpensiones), mientras que la devolución de
saldos la hace los fondos pensionales de carácter privado (Porvenir,
Protección, Colfondos etc); a los beneficiarios del trabajador afiliado que
fallece sin cumplir los requisitos para causar la pensión de sobrevivientes. Como,
por ejemplo, las 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores al
deceso.
En la indemnización sustitutiva los miembros del grupo
familiar del afiliado tendrán derecho a recibir una suma de dinero equivalente
a la que le hubiera correspondido al trabajador por concepto de la
indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Por su parte, la devolución
de saldos comprende la entrega a los beneficiarios de la totalidad del saldo
abonado en la cuenta individual de ahorro pensional del trabajador, incluidos
los rendimientos, y el valor del bono pensional si a este hubiera lugar.
La Indemnización sustitutiva de la pensión de
sobrevivientes o la devolución de saldos por muerte del trabajador; solo aplica
en el sistema de pensiones, pues en el Sistema de Riesgos Laborales la muerte
del trabajador afiliado, da derecho a sus beneficiarios a la pensión de
sobrevivientes sin requisitos adicionales.
3). Devolución de saldos o
indemnización sustitutiva ante reconocimiento de pensión de sobrevivientes por
enfermedad laboral o accidente de trabajo.
Cuando el trabajador afiliado al Sistema General de
Riesgos Laborales muere como consecuencia de un accidente de trabajo o de una
enfermedad laboral, además de la pensión de sobrevivientes que la
Administradora de Riesgos Laborales debe otorgar a sus beneficiarios; estos también
tendrán derecho a recibir:
*La devolución de la totalidad del saldo de la cuenta
individual del trabajador si es que estaba afiliado en un Fondo de pensiones
privado o;
* A recibir una suma de dinero equivalente a la que le
hubiera correspondido al trabajador por concepto de la indemnización
sustitutiva de la pensión de vejez si es que estaba afiliado en Colpensiones.
4) Auxilio funerario.
Se otorgará a la persona que compruebe haber sufragado
los gastos del entierro de un trabajador afiliado al sistema de seguridad
social. Si la muerte fue ocasionada por una enfermedad laboral o accidente de
trabajo, el auxilio funerario se podrá reclamar ante la Administradora de
Riesgos Laborales en la cual el trabajador se encontraba afiliado. (Art. 16 Ley
776/2002)
Ahora, si la muerte obedeció a una enfermedad o
accidente de origen común; la persona que haya corrido con los gastos
exequiales podrá reclamar el auxilio funerario ante el fondo de pensiones en el
que cotizaba el trabajador. Este auxilio, en el sistema de pensiones está
disponible tanto en el régimen de prima media con prestación definida
(COLPENSIONES) como en el régimen de ahorro individual con solidaridad (Fondos
privados). (Art. 51 y 86 Ley 100/1993)
El monto del auxilio funerario corresponde al último
salario del trabajador con el que se le haya efectuado la cotización en el
respectivo sistema. Sin embargo, el valor de este auxilio no puede ser inferior
a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez
(10) veces dicho salario.
5). Subsidio familiar
En nuestra pasada publicación denominada " ¿sabe cómo y cuándo cobrar el subsidio familiar? "; se indicaron las condiciones y
requisitos con los que un trabajador puede acceder a la cuota monetaria de
subsidio familiar otorgada por la Caja de Compensación Familiar.
Recordemos que el subsidio familiar se otorga a los
trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de
familiares que dependan económicamente de él. Así, el trabajador recibirá una
cuota monetaria mensual que equivale al 4% del salario básico que devenga, por
cada una de las personas a su cargo señaladas en el parágrafo 1 del artículo 3
de la Ley 789 de 2002 y que generan ese derecho.
Si el trabajador que está recibiendo el subsidio
familiar muere, la Caja de Compensación Familiar deberá continuar pagando
durante 12 meses la misma prestación en proporción a las mismas personas a
cargo que tenía el difunto trabajador; a la persona que acredite haberse
responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de aquellos. (Art. 3
parágrafo 1 #6 Ley 789/2002)
Nótese pues que, la actual legislación de seguridad
social contempla una serie de prestaciones y beneficios económicos que
pretenden mitigar las cargas y el impacto que representa para las personas la
muerte del sostén de la familia. Por ello hay que pensarlo dos veces cuando la
oferta laboral omita la afiliación al sistema de seguridad social integral,
pues muy posiblemente las personas que dependan económicamente del trabajador
que fallece se quedarían desprovistos de dichas garantías.
Contáctanos si este es su caso, en el IDEARIO
LEGAL un grupo de abogados está a su orden para reclamar sus derechos.
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